Funciones en el consorcio y en las administraciones
Propiedad Horizontal
Los pisos de un edificio, o los distintos departamentos de un mismo piso o de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan una salida común a la vía pública, pueden ser de propietarios distintos; cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.
Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio.
Las cosas de uso común son:
• Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines.
• Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.
• Los locales para alojamiento del portero y portería.
• Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos.
• Los ascensores, montacargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario.
Los derechos de cada propietario en los bienes comunes son inseparables del dominio, uso y goce de respectivo departamento o piso. En la transferencia, gravamen o embargo de un departamento o piso se entenderán comprendidos esos derechos, y no podrán efectuarse estos actos en relación con los mismos, separadamente del piso o departamento a que accedan.
Está prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes.
Está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros con tonalidades distintas a las del conjunto.
En la propiedad horizontal queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
• Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración.
• Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio. El propietario del ultimo piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos; al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etc.
Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios.
Los propietarios tienen a su cargo, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio. Están obligados en la misma forma a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta.
Cuando las innovaciones ordenadas por los propietarios fueren, a juicio de cualquiera de ellos, de costo excesivo, o contrarias al reglamento o a la ley o perjudiciales para la seguridad, solidez, salubridad, destino o aspecto arquitectónico exterior o interior del edificio, pueden ser objeto de reclamación formulada ante la autoridad judicial, y resuelta por el trámite correspondiente al interdicto de obra nueva; pero la resolución de la mayoría no será por eso suspendida sin una expresa orden de dicha autoridad.
Ningún propietario podrá liberarse de contribuir con las expensas comunes por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes ni por abandono del piso o departamento que le pertenece.
Al constituirse el consorcio de propietarios, deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración, por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Dicho reglamento sólo podrá modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría no menor de dos tercios. Esta modificación deberá también consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Para la inscripción del reglamento de copropiedad y administración deberá presentarse éste al Registro de la Propiedad, juntamente con el formulario Nº 1 a que se refiere el artículo 29 y un plano de edificio extendido en tela, firmado por profesional con título habilitante. En dicho plano las unidades se designarán con numeración corrida y comenzando por las de la primera planta; se consignarán las dimensiones y la descripción detallada de cada unidad y de las partes comunes del edificio y se destacará en color las partes de propiedad exclusiva.
El reglamento de copropiedad y administración deberá proveer sobre las siguientes materias:
• Especificación de las partes del edificio de propiedad exclusiva.
• Determinación de la proporción que corresponda a cada piso o departamento en relación con el valor del conjunto.
• Enumeración de las cosas comunes.
Usos de las cosas y servicios comunes:
• Destino de las diferentes partes del inmueble.
• Cargas comunes y contribuciones a las mismas.
• Designación de representante o administrador, retribución y forma de remoción; facultades y obligaciones.
• Formas y tiempo de convocación a las reuniones ordinarias y extraordinarias de propietarios; persona que las preside; reglas para deliberar; quórum; mayorías necesarias para modificar el reglamento y para adoptar otras resoluciones; computo de los votos; representación.
Lares del Mediterráneo S.R.L.
- Inmobiliaria en Córdoba, Argentina